En el marco del Año Sacerdotal decretado por el Papa Benedicto XVI, hoy, martes 4 de agosto, día en que celebramos a san Juan María Vianney, los fieles católicos podrán obtener indulgencia plenaria.
Los sacerdotes podrán ganar la indulgencia plenaria si rezan con devoción al menos Laudes o Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, o bien que, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo la Penitencia.
Asimismo, los presbíteros podrán alcanzar indulgencia parcial cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.
Por su parte, los fieles podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que "asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón".
En tanto, a los impedidos por una causa legítima: enfermos, encarcelados, ancianos o minusválidos, monjes y monjas de clausura, etc., se les concede la indulgencia plenaria si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
Los requisitos, anteriores a los mencionados, para obtener la indulgencia plenaria, son: estar en gracia de Dios luego de haberse confesado, recibir la Comunión, rezar por las intenciones del Papa y renunciar a todo tipo de apego al pecado.
Los sacerdotes podrán ganar la indulgencia plenaria si rezan con devoción al menos Laudes o Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, o bien que, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo la Penitencia.
Asimismo, los presbíteros podrán alcanzar indulgencia parcial cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.
Por su parte, los fieles podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que "asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón".
En tanto, a los impedidos por una causa legítima: enfermos, encarcelados, ancianos o minusválidos, monjes y monjas de clausura, etc., se les concede la indulgencia plenaria si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
Los requisitos, anteriores a los mencionados, para obtener la indulgencia plenaria, son: estar en gracia de Dios luego de haberse confesado, recibir la Comunión, rezar por las intenciones del Papa y renunciar a todo tipo de apego al pecado.
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